Uno de los más importantes recursos que ampara a las mujeres trabajadoras en estado de gestación en Honduras es la Licencia por Maternidad. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber de la misma para poder llevarla a cabo.
La Licencia por Maternidad es un derecho que se encuentra estipulado en el Código del Trabajo, constituido como la principal normativa hondureña que regula las relaciones entre empleados y patronos. De acuerdo al Artículo 135 de este instrumento legal, las empleadas en estado de embarazo gozarán de un descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo. De esta manera, cualquier mujer hondureña mayor de edad que cuenta con un empleo tiene derecho a solicitar una licencia por maternidad en caso de una condición de embarazo.
Las mujeres embarazadas en Honduras tienen derecho a una licencia de 70 días, cuatro semanas previas al parto y seis semanas posteriores al alumbramiento, sin que esto ponga en riesgo su empleo y sus derechos laborales.
El Código de Trabajo establece que una mujer, adicionalmente, puede tomar hasta tres meses con goce de salario, en caso de enfermedad causada por el embarazo o parto, acreditada por un médico especialista. Después de este período también puede acceder a una licencia por más tiempo, pero sin goce de salario.
Si el empleador no cumple la obligación de conceder los descansos remunerados establecidos, la trabajadora tendrá derecho como indemnización al doble de la remuneración de los descansos no concedidos.
Para recibir este derecho, las mujeres en estado de gestación deben presentar ante el patrono una certificación médica que confirme el embarazo.
El documento debe indicar el día probable del parto y la fecha tentativa en que la mujer debe iniciar el descanso, teniendo en cuenta que ha de iniciarse cuatro semanas antes de dar a luz. Durante este período las mujeres tienen derecho a recibir el pago completo de su salario, el cual es cubierto en dos tercios por el Seguro Social y el resto por el patrono o empleador.
Para garantizar el beneficio, las mujeres embarazadas deberán acreditar un expediente médico con controles periódicos a través del personal especializado del Seguro Social. En caso de que un patrono se niegue abiertamente a cumplir este derecho, la persona afectada puede recurrir ante la autoridad competente a interponer una denuncia y la inmediata apertura de expediente.
Las leyes nacionales contemplan que las trabajadoras no pueden ser despedidas por motivo de embarazo o lactancia en el país.
En Honduras todos los beneficios de una Licencia por Maternidad, reflejada en el Código de Trabajo, son aplicables a cualquier mujer trabajadora que confirme, mediante una certificación médica, su estado de gestación, sin distinción de sitio, tipo de empresa o labor remunerada que realice.
La infracción a las disposiciones protectoras del trabajo de mujeres podrá ser denunciada por cualquier ciudadano en todo el territorio nacional.
Una vez cumplida la licencia por maternidad, las mujeres trabajadoras tienen derecho a dos descansos de 30 minutos cada uno, durante su jornada, para poder alimentar a su hijo.
Estos descansos, aplicables por los primeros seis meses del bebé, pueden ser aprovechados por la mujer durante la mañana y por la tarde sin que esto afecte su salario.
Para dar cumplimiento a sus obligaciones, los patronos deben establecer en un lugar contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño, detalla la regulación hondureña.
En muchos casos, la empleada acuerda con su patrono retrasar una hora su ingreso o adelantar una hora su salida de su sitio de trabajo.
Las mujeres embarazadas gozan de una serie de derechos en Honduras que deben ser respetados y conocidos: el de la Licencia por Maternidad es uno de ellos.